jueves, 27 de mayo de 2010

asesoria de servicios aduanales y logisticos


¿QUE ES EL REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE MERCANCIAS EN TRANSITO?


R= base electronica de datos incorporada al sistema automatizado aduanero integral en la que se encuentra la relacion de empresas que prestan el servicio de autotransporte federal de carga, autorizadas para trasladar de una aduana a otra mercancias de comercio exterior bajo al regimen aduanero de transito.


¿CUAL ES SU OBJETIVO?


R=la de brindar seguridad a los usuarios de los servicios aduaneros, en el registro solo se encuentran inscritas empresas con un alto perfil de confiabilidad acreditado ante la administracion general de aduanas.


¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSCRITAS EN ESTE REGISTRO?

R=

a) dar aviso a la administracion central de operacion aduanera de los cambios de los domicilios señalados en el citado registro asi como de las modificaciones a sus estatutos, en su caso.


b) integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de los transitos efectuados para lo cual deberan implementar las medidas necesarias, incluyendo a instalacion del equipo requerido por la administracion central de informatica de la administrcion general de aduanas para que tenga acceso directo al sistema en ell que lleven el registro diario de sus operaciones, el cual debera contener:


1.- La clave y el numero de pedimento

2.- Fecha de inicio del transito.

3.- Aduana de entrada, de despacho y salida, segun corresponda.

4.- Nunero de patebte del agente aduanal que promovio el transito.

5.- Autorizacion del apoderado, en su caso.

6.- Descripcion general de la mercancia objeto del transito y,

7.- Fecha de arribo.


c) integrar y mantener actuaizado un registro diario automatizado de usuarios del servicio, que contenga la denominacion o razon social, RFC y domicilio fiscal.

d) Formar un archivo por cada usuario del servicio con la compia de la cedula de identificacion fiscal.

e) Acreditar en el mes de Mayo de cada año con copia certifiada del instrumento notarial correspondiente tener u capital social minimo por el monto que establece el art. 170 frac. III del reglamento debidamente actualizado.

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